Medidas tomadas por el Gobierno ante la crisis del Coronavirus -20 de mayo-

Comunicado IEF crisis coronavirus

1. Ideas generales

  • La recesión en 2020 es inevitable. La duda es qué pasará en 2021, aunque la mayoría de analistas se inclinan por una recuperación en forma de “U”.
  • Las previsiones de crecimiento de nuestra economía para este año son muy negativas. Los principales organismos de análisis han elaborado las siguientes previsiones:

Resumen medidas Covid - 20 de mayo -

 

  • El INE refleja que el PIB disminuyó un 5,2 % en el primer trimestre de 2020, a pesar de que el confinamiento afectó solamente a las dos últimas semanas de ese período. De confirmarse, este retroceso intertrimestral del PIB duplicaría el observado entre enero y marzo de 2009, en el peor momento de la crisis financiera global.
  • Las cifras de afiliación a la Seguridad Social registran una disminución del número de ocupados de casi 000 personas entre mediados de marzo y el 30 de abril. Un contingente aún más numeroso de asalariados, del orden de 3,4 millones, se ha acogido a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y 1,3 millones de trabajadores autónomos han solicitado la prestación por cese de actividad.
  • Abril ha supuesto un 96,5%% de caída interanual en las matriculaciones de turismos y todoterrenos, la mayor caída en la serie disponible desde los años 60 que duplica a los peores años de la crisis económica. La caída en todo 2020 alcanza ya el 48,9%.
  • El último dato del índice de confianza del consumidor (ICC) publicado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) se situó en 49,9 puntos en abril, 13,4 puntos menos que en marzo y con un nivel equivalente al de 2012.
  • A nivel mundial, la OCDE pronostica una recesión en numerosas economías cuando el confinamiento afecta directamente a sectores que representan un tercio del PIB en las grandes economías. En España afectaría a prácticamente a un 30% el PIB.

Previsión recesión por la OCDE

 

  • De acuerdo a las encuestas realizadas entre las empresas de Asociaciones Territoriales de empresa familiar:
    • la salida de la crisis no será breve,
    • tendrá efectos sobre los trimestres posteriores,
    • las empresas se recuperarán pero con niveles de ventas inferiores
    • y se echa en falta una reacción más rápida y contundente por parte del Ejecutivo.
  • Es un problema mundial que requiere soluciones a nivel mundial por parte de organismos supranacionales, gobiernos y la sociedad civil.
  • Es un precio muy alto a pagar para detener esta epidemia, pero hay que ser conscientes de que es un problema que puede volver a ocurrir y para el que no estábamos preparados.
  • Hay que poner en valor los valores, visión de largo plazo, esfuerzo y trabajo en equipo propios de las empresas familiares. Esto implica pensar y actuar antes, y de forma consensuada, para poder hacer frente a estas crisis en mejores condiciones.
  • Ahora es momento de dar prioridad a una recuperación lo más temprana posible, y evitar, en la medida de lo posible, los efectos de segunda vuelta.

Por tanto:

  • No es posible una recuperación sin cortar la epidemia del todo
  • No es posible una vuelta a la normalidad si no se aporta liquidez a familias y empresas
  • La brutal paralización de la actividad económica se va a traducir en un enorme incremento de deuda
  • Una de las grandes preguntas es ¿quién va a asumir esa deuda?
  • Es necesario el protagonismo del sector público en la coordinación de temas sanitarios, sociales y económicos.
  • Y desde el punto de vista económico, ahora lo urgente es la generación de liquidez, para evitar convertir una crisis de liquidez en otra de solvencia.
  • Nos enfrentamos a un momento crítico en el que es necesario actuar de forma rápida y contundente.
  • De nuevo, se demuestra la importancia de aprovechar los momentos de crecimiento económico para reformar y consolidar cuentas, con el fin de poder hacer frente mejor a este tipo de crisis que, con mucha probabilidad, se volverán a repetir.

 

2. Medidas aprobadas por el Gobierno

2.1 Consejo de Ministros del 10 de Marzo

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

  • Protección de las personas trabajadoras. Las personas en aislamiento preventivo y quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. (mejora de la prestación, perciben desde el día siguiente al de la baja, el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración)

2.2 Consejo de Ministros del 12 de Marzo

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

PLAN DE MEDIDAS ECONÓMICAS 18.225 MILLONES DE EUROS

  • Apoyo al sector empresarial
    • flexibiliza los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en tipos de interés. Esto permitirá inyectar hasta 14.000 millones de euros de liquidez.
    • línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y actividades relacionadas.
    • se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
    • se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
    • Transporte aéreo: flexibilizar el uso de slots ( que no se penalice en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias).
  • Gestión de las Administraciones Públicas
    • se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.
    • se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias

2.3 Consejo de Ministros del 17 de Marzo

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

200.000 millones de euros para apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.

  • Personas mayores, dependientes y familias vulnerables.
    • 600 M€ para prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las CCAA y entes locales (asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes).
    • protección a los suministros de energía y de agua, y servicios de telecomunicaciones (familias vulnerables).
    • vivienda: moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores en situación de especial vulnerabilidad.
  • Empresas
    • Asalariados: adaptar o reducir su jornada (hasta 100%). Se establece el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan.
    • Ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social (75% en el caso de empresas de más de 50 trabajadores).
    • Autónomos: se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
  • Problemas temporales de liquidez de las empresas
    • Creación de una línea de avales y garantías públicas (100.000 millones de euros). Movilizará entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante.
    • Líneas de avales adicionales de 2.000 M de euros para las empresas exportadoras, especialmente PYMES.
    • Contratos del sector público: régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
    • Sistema productivo y empresarial: reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones. Las empresas insolventes quedan eximidas de la obligación de declararse en concurso de acreedores durante este periodo. Se flexibiliza el funcionamiento de los órganos de gobierno y de gestión de las sociedades. No se puede ejercer el derecho de separación mientras dure el estado de alarma (+1 mes después según RDl 11/2020).
  • Otras medidas adoptadas:
    • La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse en los plazos previstos. (en este consejo se modifica el RD 463/2020 de estado de alarma).
    • El Gobierno sustituye la función interventora por el control financiero que verifica a posteriori.

2.4 Consejo de Ministros del 24 de Marzo

Entre los acuerdos adoptados en relación al COVID19 (solicitud al Congreso de los Diputados de ampliación para prorrogar el estado de alarma, prohibición de vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles, distribución a las CCAA de financiación de servicios sociales, dependencia, alimentación niños) se han aprobado las características del primer tramo de la Línea de avales del ICO para empresas y autónomos.

Características de la línea de avales

  • La Línea garantiza los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender necesidades de financiación (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias).
  • Gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.
  • Con una dotación de hasta 100.000 millones, se pone en marcha con este primer tramo de 20.000 millones (50% se reserva para autónomos y pymes).
  • Pueden solicitarlo empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RDl 8/2020, que se produjo el 18 de marzo.
  • El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes. Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
  • El aval tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 5 años. El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
  • Los interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020 en entidades financieras con las que el ICO haya suscrito acuerdo de colaboración.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes en línea con los costes aplicados antes del inicio de la crisis.
  • También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

2.5 Consejo de Ministros del 27 de Marzo

La norma tiene carácter complementario: clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020

Empleo

  • no estará justificado el despido por causas relacionadas con el Covid-19.
  • Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo, concreta el mecanismo y la documentación para que la prestación se solicite por el empresario que ha tramitado el ERTE. La fecha de inicio será cuando se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en la que la empresa comunique su decisión.
  • Mecanismos de control: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. En caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o de necesidad, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver las cuantías percibidas.
  • Sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General no pueda ser convocada a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad).

Medidas para facilitar la contratación pública: se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

2.6 Consejo de Ministros del 29 de Marzo

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Regula un permiso retribuido recuperable para personal por cuenta ajena, obligatorio y limitado, 30 de marzo-9 de abril, que preste servicios en empresas o entidades – sector público o privado- que desarrollan actividades no esenciales.

  • Los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras (salario base y complementos).
  • Acabado el periodo, los empleados devolverán a la empresa de manera paulatina las jornadas no trabajadas.
  • La recuperación de estas jornadas hasta el 31 de diciembre de 2020 se negociará con la representación legal de los trabajadores (o comisión representativa) en un periodo de consultas que durará máximo 7 días.
  • La recuperación no podrá suponer el incumplimiento de los descansos previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio. Serán respetados los derechos de conciliación de reconocidos legal y convencionalmente
  • Las empresas podrán establecer, en caso necesario, un número mínimo de plantilla o establecer turnos para mantener la actividad indispensable (fin de semana y festivos).

No afecta a trabajadores en ERTE, salvo por reducción de jornada, personas de baja, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas, ni a las que puedan realizar teletrabajo.

25 actividades exceptuadas (agrupadas):

El Ministro de Sanidad, podrá modificar por orden ministerial las actividades afectadas.

  • Las declaradas como esenciales en el Decreto de Alarma 463/2020. Bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios). Hostelería y restauración en su actividad de entrega a domicilio. Bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios. Industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales. Transporte. Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, incendios, seguridad de minas, trafico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada; mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Centros sanitarios, atención a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados COVID-19. Servicios funerarios. Atención sanitaria a animales.
  • Venta de prensa y medios de comunicación. Servicios financieros, incluidos bancarios, seguros e inversión, prestación de servicios indispensables, y las actividades de infraestructuras de pagos y de mercados financieros. Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales. Abastecimiento, depuración, conducción de agua. Servicios meteorológicos. Servicio postal universal.
  • Protección y atención de víctimas de violencia de género. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
  • Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. Notarías y registros
  • Importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, establece los criterios interpretativos para la aplicación del Rdl 10/2020 y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Incluye como actividad esencial las actividades de representación sindical y patronal.

2.7 Consejo de Ministros del 31 de Marzo

Autónomos y empresas

  • Prórroga en la duración de las medidas excepcionales ya establecidas hasta un mes después del final del estado de alarma, salvo que ya contengan plazos específicos, e incluye ajustes técnicos para garantizar su efectividad.
  • Moratoria para autónomos de hasta 6 meses en el pago de las obligaciones y el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%.
  • Los autónomos beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
  • Aplazamiento para empresas y autónomos del pago de las deudas a ingresar entre abril y junio a la Seguridad Social siempre y cuando no tengan vigente otro aplazamiento. Se puede solicitar hasta el 30 de junio y sin interés.
  • Realización de los trámites de aplazamientos en pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
  • Adaptación del compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses (RDL 8/2020) a las particularidades de determinados sectores (cultura, agricultura, semana santa).
  • Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas para autónomos y empresas, y de los plazos y procedimientos administrativos para las empresas, llegando a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • Ampliación de los supuestos para rescatar las aportaciones a planes de pensiones, (trabajadores en ERTE y autónomos).

Turismo e Industria

  • Se suspende por un año el pago de intereses y amortizaciones de préstamos para emprendedores, en especial del sector turístico
  • Flexibilización de los procedimientos en convocatorias de préstamos/ ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. Las garantías para nuevos préstamos podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Podrán solicitarse modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos concedidos a proyectos industriales.
  • Se amplía en 60M€ la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), para avalar un mayor número de operaciones.
  • El ICEX (Instituto de Comercio Exterior) devolverá a las empresas los gastos por participación en ferias u otras actividades de promoción convocadas que hayan sido canceladas, aplazadas o afectadas.
  • Se suspende, durante un periodo de un año, sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
  • El CDTI (Centro para el Desarollo Tecnológico Industrial) agilizará ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia. Se permitirá la financiación de prototipos.

Otros

  • Se facilitan las donaciones al sector público para actuaciones contra la COVID-19.
  • Flexibilidad en la comercialización de combustibles, por el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto: se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
  • Se amplía en 3 meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen inversiones para el cumplimiento de los objetivos en nuevas renovables.
  • Se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión aprobado por el Banco de España ampliar hasta en 2 años el plazo. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.
  • Inversión: se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Prestaciones

  • Subsidio extraordinario para trabajadores con un contrato de al menos dos meses de duración, que no tengan derecho a la prestación por desempleo (80% del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Subsidio extraordinario temporal para empleadas hogar con jornada reducida o extinguida por el Covid-19. 70% de la base reguladora.

Consumidores

  • Prohibición a las empresas de cortar el suministro de luz, gas y agua durante la duración del estado de alarma y se amplía la cobertura del bono social a trabajadores afectados por despidos y autónomos que hayan cesado en su actividad/reducida su facturación.
  • Moratoria de tres meses en el pago de los créditos y préstamos no hipotecarios de las personas más vulnerables.
  • Restricción en la publicidad de actividades de juego online.
  • Devolución de las empresas a los clientes mediante bonos de los viajes combinados. Si pasado un año no se ha utilizado, se podrá solicitar el reembolso completo.
  • Telecomunicaciones: matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a operaciones en las que exista necesidad de desplazarse físicamente, excepto en casos de fuerza mayor. Se prohíbe subir las tarifas durante el tiempo en que no se pueda solicitar un cambio de compañía.
  • En los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios (gimnasios, academias…), sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible los consumidores podrán resolver el contrato durante un plazo de 14 días. En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a la normalidad.
  • En servicios prestados por varios proveedores (viajes combinados), el consumidor podrá solicitar el reembolso o hacer uso del bono que podrá utilizar en el plazo de un año. En caso de no utilizarse se reembolsará.

 Vivienda

  • Suspensión de los desahucios durante 6 meses y renovación automática de todos los contratos de alquiler que venzan en los próximos 3 meses.
  • Moratoria automática para arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (más de 10 viviendas -público o privado-, incluido el Fondo Social de Vivienda de entidades financieras).  Máximo 4 meses. El inquilino devolverá las cuotas no pagadas en un periodo no superior a 3 años sin penalización ni intereses.
  • Cuando el arrendador no es gran tenedor de inmuebles el inquilino puede solicitar aplazamiento. Si no hay acuerdo (7 días), podrá acceder a un crédito finalista directamente pagado al arrendador (hasta 6 meses) a devolver en un máximo de 10 años. Créditos sin intereses de las entidades de crédito con aval del Estado a través del ICO.
  • Ayudas para persona con problemas más permanentes, victimas de violencia  de género y personas sin hogar: 600-900 euros al mes, más 200 euros para gastos
  • Se clarifica la moratoria hipotecaria regulada en el RDl/2020 y se amplia el plazo de 1 a 3 meses, se adapta la acreditación de vulnerabilidad siendo suficiente una declaración responsable sobre su situación.
  • Se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

2.8 Consejo de Ministros del 10 de Abril

Resolución de 10 de abril de 2020, Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Acuerdo por el que se activa el segundo tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, 100.000 millones de euros, acordado el 17 de marzo.

  • El nuevo tramo iguala en importe al anterior: 20.000 millones de euros. 86 entidades financieras han suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración
  • Mismas características y misma tramitación. Podrán solicitar los avales pymes y autónomos afectados por efectos económicos del COVID-19, siempre que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Se podrá solicitar la garantía hasta 30 de septiembre de 2020.
  • El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones y tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido (máximo 5 años).
  • El precio deberá ser inferior al de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de clientes que no contaran con el aval. Se incluye la prohibición de que las entidades comercialicen otros productos o condicionen la concesión a su contratación
  • El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

2.9 Consejo de Ministros del 10 de Abril

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se prolonga el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos hasta el 20 de mayo.

  • Los contribuyentes con facturación de hasta 600.000 euros podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también hasta el 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. También las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.
  • Beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes y supone una liquidez de 3.558M.

2.10 Consejo de Ministros del 21 de Abril

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas Laborales

  • Modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones de actividad en sectores considerados esenciales, pero afectados por las medidas de reducción de la movilidad y con reducción de ingresos.
  • Prórroga el carácter preferente del trabajo a distancia por 2 meses, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
  • Adapta de forma temporal y extraordinaria algunos requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
  • Amplía la cobertura de la prestación por desempleo a trabajadores con contratos extinguidos durante el periodo de prueba o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
  • Refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y amplía la cobertura establecida en el RDl 8/2020 a trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
  • Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

Liquidez empresas

  • Se ajustan las bases imponibles de los impuestos a la situación económica (1.100 millones de liquidez para empresas, en particular pymes y autónomos).
  • Reducción al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Reducción del IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
  • La línea de Avales del ICO permitirá cubrir pagarés de empresa y reforzar las sociedades de garantía recíproca de las Comunidades Autónomas
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.

Medidas fiscales

Para alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual:

  • Los autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, para ajustar el pago a los ingresos reales.
  • Reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.
  • Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y posibilidad de supeditar el pago de deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
  • Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa a determinados sectores y actividades, incluyendo las relativas a puertos(ante la reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes, las Autoridades Portuarias podrán alterar los tráficos mínimos.Reducciones o exenciones en tasas portuarias), investigación universitaria, centros tecnológicos, trabajadores agrarios(reducción de las cotizaciones durante periodos de inactividad y simplificación del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social) y cooperativas.

Liquidez ciudadanos

  • Rescate de fondos de pensiones: se define la acreditación de las circunstancias, el plazo y el importe máximo.
  • Se reducen los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
  • Moratoria de arrendamientos para familias vulnerables: se habilita que la Línea de Avales aprobada en el RDl 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • Se establece un mecanismo para pymes y autónomos para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas.En caso de propietario distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
  • Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija. Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial, garantizará la continuidad de las transacciones económicas y aportará seguridad a las operaciones comerciales.
  • Aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE (programas de subvenciones o ayudas reembolsables).

Otras medidas

  • Apoyo financiero para Parques científicos y tecnológicos, mediante aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización.
  • Creación de una Fundación, adscrita al Consejo Superior de Deportes, que contará con la participación de la Real Federación Española de Fútbol, la Liga de Fútbol Profesional y de las restantes federaciones deportivas, así de las competiciones oficiales y no oficiales. Dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol

2.11 Consejo de Ministros del 5 de Mayo

Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones de tercer tramo de la línea de avales del ICO, de los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento(CERSA)

  • 20.000 millones de euros para avalar préstamos: 10.000 para autónomos y pymes y 10.000 para el resto de empresas. Se refuerza la obligación de las empresas beneficiarias de emplear la financiación para hacer frente a las necesidades de liquidez, no pudiendo emplearla para el reparto de dividendos.
  • 4.000 millones para garantizar hasta el 70% las emisiones de pagarés de empresas no financieras del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Para empresas con sede social en España y con programa de pagarés incorporado al MARF antes de la entrada en vigor del RDL 15/2020, siempre que no se encuentren en situación de crisis y que los pagarés se emitan antes del 30 de septiembre de 2020.El importe máximo será del 70% del principal de cada una de las emisiones y el plazo máximo de 24 meses.El coste será de 30 puntos básicos para avales con vencimiento de hasta 12 meses y de 60 puntos básicos para avales con vencimiento entre 13 y 24 meses.Gestionados por el ICO en colaboración con Bolsas y Mercados Españoles (BME). Ambas instituciones deberán suscribir un contrato marco con cada empresa s y con las entidades colocadoras que participen en el programa de emisión de pagarés.
  • 500 millones para reforzar hasta un 80% los avales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) y aumentar la capacidad de las Sociedades de Garantía Recíproca de las CCAA.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

76,4 millones de euros para apoyar y reforzar el sector cultural:

  • Acceso extraordinario de los artistas a la prestación de desempleo.
  • 3,75 millones para sufragar comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural.
  • Abono de los gastos subvencionables realizados, cuando los proyectos o actividades no hayan podido llevarse a cabo. Los profesionales podrán percibir anticipos e indemnizaciones en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones.
  • 38 millones, por la suspensión de actividad y la desescalada para las artes escénicas (danza, teatro, circo y música) .
  • Fondo Social Extraordinario de 13,2 millones para apoyar la exhibición cinematográfica en salas de cine (gastos medidas sanitarias para la reapertura de los cines).
  • Adelanto a las productoras del 50% de las ayudas antes de que inicien el rodaje con flexibilización de pagos y obligaciones. Incremento de incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, así como a los rodajes extranjeros. Se podrá deducir el 30 % del primer millón de euros la base de deducción y el 25 % del importe restante.
  • Apoyo al sector del libro, 4 millones para librerías independientes, y a las bellas artes, 1 millón de euros para desarrollo de proyectos de innovación digital.
  • Mejora de los incentivos al mecenazgo y a la producción audiovisual: se podrá deducir el 80 % de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 % de la cantidad restante. Ampliación de plazos para los grandes eventos previstos.
  • Prórroga de las becas y ayudas a deportistas vinculadas a resultados de las competiciones.

2.12 Consejo de Ministros del 12 de Mayo

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

  • Prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio para empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán incorporar trabajadores, afectados por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia al ERTE en un plazo de 15 días y al SEPE las variaciones en los datos de trabajadores incluidos en esos expedientes.
  • Modifica el Real Decreto-ley 8/2020, que obliga al mantenimiento del empleo en seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • El compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes”. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes”.
  • Cláusulas sobre el reparto de dividendos y transparencia fiscal.
    • Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor
    • Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

  • Exoneración de las cuotas a la Seguridad Social:
    • Para empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total: 75% para empresas de 50 o más trabajadores.
    • Para empresas inmersas en ERTE por fuerza mayor parcial se establecen tramos, en función del mes, número de trabajadores y de su afectación por el ERTE:
      • Para trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será 85% en mayo y 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores). En empresas de 50 o más trabajadores la exención es del 60% en mayo y el 45% en junio.
      • Para trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
  • Creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) que se reunirá el segundo miércoles de cada mes..

El Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la SS, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

 

3. Comparación de medidas en otros países

EL FMI (Fiscal Monitor) ha calculado que los gobiernos han puesto en marcha recursos por importe de 8 billones de dólares

Medidas Covid en otros países - 20 de mayo -

 

Alemania

El gobierno alemán aprueba 550.000 millones € para empresas ante la crisis del Covid-19. (15% del PIB)

  • Ayudas para financiar las reducciones de jornadas establecidas con la próxima ampliación del Kurzarbeitergeld (esquema de reducción de jornada de trabajo). Prestación pública a los trabajadores sometidos a una reducción de su trabajo y salario, que indemniza a los trabajadores con un 67% de la pérdida de salario. Habitualmente se paga si un 33% de la plantilla en una empresa en crisis (grande, mediana o pequeña) afronta el riesgo del despido, límite que se reduce al 10% hasta finales de 2021.
  • Aplazamiento de seis meses para el pago de impuestos a pymes y autónomos.
  • Proporcionar liquidez a las empresas a través de la ampliación y mejora de programa de avales del banco de desarrollo público KfW (Kreditanstalt für Wiederaufbau / Banco de Crédito para la Reconstrucción. El presupuesto federal permite garantías de hasta 460.000 mll. € (13% del PIB), que pueden incrementarse en 93.000 mll. más (2,6% del PIB), alcanzando un total de 550.000, aunque en palabras de los ministros de Finanzas, Olaf Scholz, y de Asuntos Económicos y de Energía, Peter Altmeier, se concedería «acceso ilimitado al crédito» debido al alto grado de incertidumbre sobre la situación actual. Son los bancos quienes dan los préstamos.
    • Para empresas que han estado en el mercado más de 5 años y tienen una facturación anual de hasta dos mil millones de euros. Destinado a inversiones, pero también a la financiación de recursos operativos de hasta 200 millones de euros, es decir, de gastos corrientes como sueldos y salarios o alquileres. KfW también paga aquí el 80 por ciento del riesgo.
    • Préstamos para el crecimiento, financiar innovaciones y medidas de digitalización. Se abre para financiar los gastos corrientes de las empresas con ventas anuales de hasta cinco mil millones de euros. En empresas que tienen al menos cinco años, sólo el 70 por ciento del riesgo es asumido por KfW.
    • Programa especial KfW (Nuevo) para pymes y empresas grandes. La asunción de riesgo se mejora significativamente y asciende hasta un 80% para los recursos operativos, e incluso hasta un 90% para las inversiones. Estos también deberían estar disponibles para las empresas que están experimentando temporalmente dificultades financieras (aumento apropiado de la crisis en la tolerancia al riesgo) debido a la crisis.

Francia

Paquete de apoyo con un valor conjunto de 45.000 millones de euros, garantías de préstamos por 300.000 millones y un plan para proteger las empresas amenazadas.

  • Aplazamiento de cotizaciones e impuestos directos (no entra el IVA) para las empresas en el mes de marzo, con la posibilidad de que se anulen después para las que estén en gran dificultad. Costo estimado de 32.000 millones de euros.
  • Pago durante dos meses de la remuneración de asalariados cuyas empresas los hayan puesto en desempleo parcial. Coste estimado de 8.500 millones de euros.
  • Fondo de solidaridad para pequeñas empresas con menos de un millón de euros de facturación anual que hayan dejado de tener ingresos o los hayan visto reducidos en al menos un 70 %. Los autónomos podrán acceder si es su actividad principal. Coste estimado de unos 2.000 millones.
  • Aplazamiento para pequeñas empresas del pago de electricidad y gas, así como de los alquileres, si el arrendador lo puede asumir.
  • El Estado garantizará préstamos a las empresas por 300.000 millones de euros para que puedan mantener su tesorería.
  • Se emplearán todos los medios para proteger a las grandes empresas de posibles ataques en bolsa. Esto incluye la participación pública en sus capitales o la nacionalización de las consideradas estratégicas.
  • Prohibición por la Autoridad de los Mercados Financieros (independiente) de ventas al descubierto para 92 valores de la Bolsa de París.
  • Suspensión de las reformas en trámite de las pensiones y la que iba a restringir el subsidio de desempleo.
  • El gobierno permitirá aplazar el pago de hipotecas de la primera vivienda.

Italia

El paquete de medidas aprobado por Italia se eleva al 19,6% del PIB

  • Suspensión de hipotecas para personas que se hayan quedado sin empleo o que hayan sido despedidas temporalmente de sus empresas debido a la pandemia. El plazo de la moratoria puede llegar hasta los 18 meses y cuando se reinicien los pagos, seguirán bajo las mismas condiciones que tenían antes de la interrupción.
  • Paralización del pago de impuestos por parte de las pymes (incluyendo, por ejemplo, la suspensión a las cuotas a la Seguridad Social), así como una moratoria fiscal y de cotización para los empleados autónomos.
  • Posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de un crédito para la pymes.
  • En el caso de los autónomos, ayuda de 600€ en marzo y abril. Quienes hayan ido a trabajar y su renta no supere los 40.000 euros anuales, recibirá un ingreso extra de 100 euros en el mes de abril.
  • Aprobación de una garantía estatal gratuita de hasta el 80% para avalar los créditos de hasta cinco millones de euros.
  • La ampliación de los plazos de impuestos se extiende para residentes y compañías de las “zonas rojas”. Todos los pagos a realizar entre febrero y abril se aplazan al 31 de mayo.
  • Se otorgarán créditos fiscales a empresas con caída del 25% en los ingresos.
  • Crédito fiscal del 50% por gastos como servicios de limpieza diaria, máscaras y otras medidas para prevenir el contagio

Reino Unido

El paquete de medidas aprobado por Reino Unido se eleva al 15% del PIB

  • Creación de una línea de avales para la financiación a empresas de 330.000 mll. libras (equivalente al 15% del PIB), a través de dos nuevos programas diferenciados: uno para pymes (instrumentado a través del British Business Bank, banco público de desarrollo, que cubre hasta el 80% de las pérdidas) y otro para grandes empresas (instrumentado a través del Banco de Inglaterra).
  • Ayudas directas (subvenciones en efectivo) y rebajas fiscales por un total de 30.000 millones de libras para ayudar a las empresas de los sectores más afectados (retail, ocio y hostelería) a gestionar sus flujos de efectivo.
  • Moratoria de la deuda hipotecaria para clientes en dificultades hasta 3 meses. La concesión de la moratoria para los clientes que la soliciten no será automática, sino que dependerá de cada entidad, tras un análisis caso por caso. La moratoria se reflejará en el historial crediticio del cliente, aunque en principio no afectaría a su calificación.
  • Exención de impuestos sobre la propiedad para comercio, ocio y turismo durante 12 meses y aplazamiento plazos de IVA

EEUU

  • Suspensión de las cotizaciones sociales temporalmente para que la renta neta de los trabajadores después de impuestos y retenciones sea mayor.
  • Se plantea la posibilidad de que los sectores afectados puedan diferir sus impuestos durante algún tiempo (caso de aerolíneas, líneas de cruceros, hoteles y otras ramas de actividad ligadas al turismo).
  • En Estados Unidos, los representantes demócratas y republicanos parecen haber alcanzado ya un acuerdo que debe, no obstante, ser todavía aprobado en el Congreso. Aunque aún no se conoce en detalle, este paquete de medidas que previsiblemente alcanzara los 2 billones de dólares, incluirá pagos directos a individuos y familias (unos 250.000 millones), préstamos para pequeñas empresas (350.000 millones), beneficios de seguro de desempleo ( 250.000 millones) y más de 500.000 millones en préstamos para empresas en dificultades.

Portugal

9.200 millones (17% PIB) a empresas y autónomos

  • 3.000 millones para garantizar la liquidez entre las empresas con líneas de crédito para las empresas más impactadas por el virus (área turística e industrial. (disponibles en bancos).
  • Flexibilización en el pago de sus obligaciones fiscales y contributivas para empresas y autónomos (pago fraccionado).
  • 5.200 para ayudas fiscales a los contribuyentes.

China

  • Las empresas pueden compensar pérdidas a años futuros en mayor plazo, los pequeños contribuyentes están exentos del IVA en ciertas provincias y la tasa se ha reducido para todos los demás pequeños negocios (del 3% al 1% finales de mayo).
  • También ha reducido el IVA en servicios médicos, restauración, alojamiento, peluquería y lavandería, así como en máscaras y ropa protectora.
  • Las contribuciones del empleador a fondos de beneficios/ seguros estarán exentas o reducidas.​

Otros países

  • Canadá: pospone el  impuesto de la renta para personas físicas al 1 de junio (previsto para el 30 de abril) y permite retrasar pagos de impuestos hasta el 31 de agosto. Las auditorías se suspenderán durante cuatro semanas. Se proporcionará un subsidio salarial temporal a las pequeñas empresas elegibles (10% de los ingresos durante tres meses).
  • Austria: reducción de los pagos anticipados de impuestos sobre la renta y de sociedades, pospone pagos de impuestos y permite que se paguen en cuotas. Reducción y flexibilización de pagos de impuestos atrasados y suspensión de las auditorías fiscales.​
  • Chile: difiere los pagos de impuestos para empresas con una facturación inferior a 12M$.
  • Dinamarca: Las grandes empresas tienen 30 días adicionales para pagar el IVA, y todas tendrán cuatro meses adicionales para pagar sus contribuciones laborales. Se ha levantado el límite de las cuentas fiscales de las empresas para que las corporaciones no tengan que pagar tasas de interés negativas al depositar efectivo en el banco.Se compensa a las Pymes en proporción a los ingresos perdidos por el  coronavirus.
  • Estonia: ha suspendido la penalización por retraso en el pago de impuestos de sociedades durante dos meses.
  • Finlandia: ha pospuesto el pago del impuesto de sociedades.
  • Grecia: suspende el pago del IVA, que debería realizarse en marzo, durante 4 meses. Las cotizaciones sociales se suspenden hasta el 30 de junio. Se reduce el IVA al 6% para productos relacionados con la prevención del contagio del COVID-19.
  • Luxemburgo: las empresas pueden solicitar cancelación de los dos primeros pagos de impuestos trimestrales para 2020 (sociedades y negocios municipales). Aplazamiento  de 4 meses (para sociedades, negocios municipales y patrimonio neto corporativo) para todos los pagos que vencen después del 29 de febrero 2020.
  • Noruega: reducción de impuestos a empleados en 4 puntos durante 2 meses. Las empresas podrán deducir pérdidas en 2020 para reducir los pagos de impuestos en los dos años anteriores. El tipo reducido de IVA (12%) se reducirá temporalmente al 8 % retroactivo al 1 de enero. Aplazamiento de pagos de impuestos (IVA y anticipos de empresas). Los pagos del impuesto sobre el patrimonio se reducirán para los que posean acciones en compañías con pérdidas. El impuesto sobre los vuelos aéreos de pasajeros se suspende del 1 de enero al 31 de octubre de 2020.
  • Rumanía: suspende la mayoría de las auditorías fiscales, extiende el plazo para el impuesto de sociedades del 25 de marzo al 25 de abril y acelerará los reembolsos de IVA.
  • Eslovaquia: aplaza impuesto a empresas e individuos por 3 meses.
  • Suecia: permite recuperar los impuestos pagados realizados entre enero y marzo.
  • Indonesia: ofrece 725 millones $ US en medidas de estímulo para empresas de turismo, líneas áreas e inmobiliarias. Reducción de impuesto local (10%) a hoteles y restaurantes  con compensación a ayuntamientos. Reducciones de impuestos para el sector manufacturero. Retrasa los pagos del impuesto de sociedades por la venta de bienes importados. Exención del  impuesto sobre la renta para las personas  físicas. Medidas efectivas a partir del 1 de abril y durarán seis meses.
  • Irán: aplazamiento de impuestos para empleados por 3 meses. Los iraníes de menores ingresos (3 millones de personas) recibirán un subsidio.
  • Japón: aplaza plazos y pagos de impuestos sobre ingresos y consumo y donaciones en un mes.
  • Malasia: exime a los servicios de alojamiento del impuesto de servicios y proporciona exenciones de impuestos en ventas y levanta aranceles de importación de equipos y maquinaria.
  • Nueva Zelanda: deducciones por depreciación de edificios comerciales e industriales para fomentar la inversión. El umbral para el pago del impuesto provisional se incrementa para reducir la presión sobre las pequeñas empresas.
  • Corea del Sur: reduce el IVA para pequeñas empresas, estímulos fiscales  para la compra de automóviles y  nueva deducción de impuestos sobre gastos personales con tarjeta de crédito.
  • Tailandia: reducción de la retención de impuestos (del 3% al 1,5%) durante seis meses, de abril a septiembre.
  • Turquía: se posponen durante 6 meses algunos impuestos y pagos de seguros en determinados sectores. El IVA en vuelos nacionales se reducirá del 18% al 1%. Se aumentarán los pagos mínimos para pensionistas y se les realizará un pago de bonificación anual anticipado.
  • Ucrania: exención impositiva para artículos médicos/medicamentos para el COVID y prevención del contagio.

Principales Instituciones Internacionales

Comisión Europea

Flexibilización de las normas de ayudas a empresas sujetas a controles y disposiciones de gobernanza que limitan las posibles distorsiones de la competencia en el Mercado Único.

  • Inyección de hasta 800.000 euros en empresas con necesidad de liquidez
  • Paquete para dar ventajas a las empresas con actividad en la lucha contra el coronavirus.
  • Autorización a los Gobiernos nacionales a entrar en el capital de las empresas con problemas como último recurso. Exige un plan de salida.

El Eurogrupo aprobó el 9 de abril:

  • 240.000 M para líneas de crédito del fondo de rescate del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
  • 100.000M € para el Plan SURE (Support for Unemployment Risk in an Emergency): préstamos con garantía de la UE a los países para financiar el aumento del gasto por pérdidas de empleo.
  • Fondo paneuropeo de garantía que pueda disponer de créditos para que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) apoye con liquidez a las pymes por valor de 200.000M€.
  • Crear un fondo de reconstrucción, cuya financiación será el centro de los pulsos entre Estados miembros a partir de ahora.

Banco Central Europeo

  • EL BCE ha garantizado que proporcionará liquidez adicional, en los plazos y en las cantidades que sean necesarias mientras continúe la  perturbación económica.
  • Las compras netas bajo el programa de compra de activos (APP) continúan a un ritmo mensual de 20 mil millones, junto con las compras bajo el sobre temporal adicional de € 120 mil millones hasta el final del año. ​
  • Ha mejorado  las condiciones del programa de operaciones de financiación a largo plazo con objetivo específico (TLTRO-III).
  • Nuevo Programa de Compras de Emergencia para Pandemias (PEPP) por valor de 750.000 millones de euros para todo tipo de compras elegibles, públicas y privadas.
  • Ampliación del rango de activos que puede adquirir bajo su actual programa de compras de bonos corporativos (CSPP) para incluir pagarés de empresas no financieras.
  • Nuevo mecanismo de apoyo que son las operaciones de refinanciación a largo plazo de emergencia pandémica (PELTRO) que comenzarán tras la expiración de las operaciones de refinanciación a largo plazo (LTRO).
  • Hasta el 14 de mayo, el BCE ha comprado 120.000 millones de euros de deuda española, equivalente al 10% de su PIB.

Fondo Monetario Internacional

  • 1 billón de USD para préstamos a países miembros. ​​
  • 100.000 millones USD a las economías de mercados emergentes y en desarrollo. El FMI ha recibido 90 peticiones de financiación de emergencia y se han acordado para Kirguizistán, Ruanda, Madagascar y Togo.
  • 100.000 M para países de menores ingresos a tipo de interés cero. Junto con el banco Mundial hacen un llamamiento a los acreedores bilaterales del servicio de la deuda de los países más pobres.
  • El Fondo Fiduciario para Alivio y Contención de Catástrofes que cuenta con 400 millones de USD, espera alcanzar los 1.400 M$ de apoyo a la deuda de países de menores ingresos y liberar recursos para el gasto en atención sanitaria, contención y mitigación.
  • Revisión de las herramientas para facilitar líneas de crédito de precaución (incluidos) los Derechos Especiales de Giro y así apoyar liquidez adicional.

Banco Europeo de Inversiones: 40.000 millones €

  • Programas de garantía específica: 20.000 M€.
  • Líneas de liquidez para bancos para que sostenga los fondos de rotación de pymes: 10.000€ de euros.
  • Programas específicos de adquisición de títulos vinculados a activos para permitir a la banca transferir el riesgo de los préstamos a pymes, a 10.000€.

Reserva Federal Estados Unidos

  • Por parte de la FED: compra ilimitada de bonos del Tesoro y títulos respaldados por hipotecas para sustentar los mercados financieros.
  • Programas de préstamos por un total de 300.000 millones de dólares.
  • Paquete de préstamos, 2,3 billones de dólares (12% del PIB estadounidense)
    • líneas de financiación para pymes en buen estado financiero antes de la crisis. Préstamos a 4 años para empresas de hasta 10.000 trabajadores o con ingresos de menos de 2.500 M dólares. El primer año no se pagará ni capital ni intereses.
    • 600.000 M dólares para  compra de préstamos concedidos por bancos a pymes. Los bancos retendrán una participación del 5% de los créditos, vendiendo el 95% restante. Las empresas financiadas con estos créditos deben comprometerse a hacer esfuerzos razonables para mantener sus trabajadores y las nóminas,
    • Préstamos a estados y municipios hasta 500.000 M a los que el Tesoro suma 35.000 M. A través de la compra de emisiones a corto plazo de estados, condados de al menos 2 millones de residentes y ciudades que cuentan con más del millón de habitantes.
    • 850.000 M para ampliar paquetes de préstamos a hogares y empresas a través de los mercados de capitales, y respaldando operaciones a plazo. El Tesoro aportará 85.000 M a esta parte.